VOCABULARIO TEMA2

VOCABULARIO TEMA 2

 

CABILDO: es una entidad administrativa moderna exclusiva de las Islas Canarias (España), y que tiene su origen en los Cabildos o concejos de gobierno existentes en el Antiguo Régimen.

 

COMARCA: Conjunto de poblaciones que por compartir ciertas características forman un territorio separado cultural, económica o administrativamente.

 

DEPARTAMENTO: división administrativa de origen francés aplicada durante el dominio bonapartista

 

PREFECTURA: En Francia, una prefectura es la ciudad capital de un departamento. Por extensión, es también el nombre de uno de los órganos de gobierno del departamento y también del edificio que alberga tal órgano de gobierno. España se dividió en prefecturas  (subdivisiones de los departamentos) durante el dominio bonapartista.

COMPETENCIA: es un concepto que se refiere a la titularidad de una determinada potestad que sobre una materia posee un órgano administrativo. Puede decirse que, la competencia la constituye el conjunto de atribuciones, funciones y potestades que el Ordenamiento Jurídico atribuye a cada órgano administrativo.

CONSTITUCIÓN: del latín cum (con) y statuere (establecer). Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA: Una comunidad autónoma es una entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional del Reino de España, está dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes. La estructura de España en comunidades autónomas se recoge en la Constitución Española de 1978. La división política y administrativa de España tiene la forma de diecisiete comunidades autónomas, además de Ceuta y Melilla, cuyos estatutos de autonomía les otorgan el rango de ciudades autónomas. Navarra tiene la denominación de «Comunidad Foral«.

ESTATUTO DE AUTONOMÍA: El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica española de una Comunidad Autónoma, reconocida por la Constitución española de 1978 en su artículo 147 y cuya aprobación se lleva a cabo mediante Ley Orgánica, tipo de norma que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados y del Senado. En él se recogen, al menos, la denominación de la Comunidad, la delimitación territorial, la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas, las competencias asumidas y, si procede, los principios del régimen lingüístico.

FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL: (FCI) creado a nivel nacional con el fin de corregir los desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad. El  Fondo de compensación se dedica a gastos de inversión, cuyos recursos son distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas.

 

MARCO COMUNITARIO DE APOYO (MCA): son los documentos aprobados por la Comisión una vez analizados los planes presentados por el Estado miembro interesado. En los MCA se describen la estrategia y las prioridades de la acción, sus objetivos específicos, la participación de los Fondos y los demás recursos financieros. Estos documentos están divididos en ejes prioritarios y se aplican mediante uno o más programas operativos (P.O.).

 

PROVINCIA: es una división territorial de España, de acuerdo con la Constitución española. Actualmente, en España hay 50 provincias, que comprenden la totalidad del territorio español, más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

La división provincial actual fue ideada en 1833 por Javier de Burgos sobre los límites de los antiguos reinos hispánicos, basándose en los ideales igualitarios y centralizadores del Nuevo Régimen surgido de la Revolución Francesa.

La vigente Constitución española recoge la división provincial del Estado, al establecer que éste «se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses».

Asimismo, el artículo 141.1 de la Constitución española define la provincia como la «entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado».

La Constitución también utiliza a las provincias como base para el base del establecimiento de las Comunidades Autónomas. De este modo, en España existen Comunidades Autónomas pluriprovinciales (es decir, que comprenden varias provincias) y uniprovinciales (es decir, que comprenden una sola provincia). Asimismo, la provincia es tomada como circunscripción a efectos de las elecciones generales al Congreso de los Diputados y el Senado.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL: Corporación pública española de carácter territorial cuya función es gestionar los intereses económico-administrativos de una provincia

MANCOMUNIDAD: asociación libre de municipios, dentro del marco jurídico nacional, que crea una entidad local superior y a la que los muncipios asociados delegan parte de las funciones o competencias que la ley les atribuye, al objeto de que se preste un servicio conjuntamente para todos sus miembros.

Las mancomunidades son formas asociativas de municipios no territoriales y por lo tanto no requieren que los municipios que las componen sean colindantes. Requieren, eso si, que se fije con claridad el objetivo, que exista un presupuesto propio y unos órganos de gestión igualmente propios y diferenciados de los participantes.

MUNICIPIO: es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias; pudiendo hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea, o a una agrupación de los mismos.

El municipio está compuesto por un territorio claramente definido por un término municipal de límites fijados y la población que lo habita. El municipio está regido por un órgano colegiado denominado ayuntamiento, municipalidad, alcaldía o concejo; encabezado por una institución unipersonal: el alcalde

PLAN DE DESARROLLO REGIONAL: (PDR) La política regional en España se enmarca dentro de la política regional comunitaria y se desarrolla a través de ciertos instrumentos financieros: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el FEOGA-Orientación. Estos fondos se denominan estructurales por promover reformas estructurales de carácter regional, laboral o agrario.

Las etapas en el proceso de decisión de las ayudas estructurales son las siguientes:

Presentación a la Comisión, por parte del Estado miembro, de un Plan de Desarrollo Regional (PDR) en donde se desarrolle un diagnóstico de la situación, con relación al objetivo correspondiente y las principales líneas de actuación del Estado en este ámbito.

Establecimiento del marco de apoyo comunitario (MAC) por la Comisión, en colaboración con el Estado miembro y las regiones implicadas, en el que se definen los ejes prioritarios de actuación, los medios financieros y la forma de intervención.

Una vez elaborados los MAC, las solicitudes de ayuda podrán presentarse en forma de programas operativos preferentemente, pero también podrán presentarse en forma de subvenciones globales, grandes proyectos, etc.

Las actuaciones contenidas el Plan de Desarrollo Regional incluyen inversiones en infraestructuras públicas llevadas a cabo por las administraciones públicas, inversiones privadas llevadas a cabo por agentes privados, y por último las acciones de formación y de fomento del empleo

REGIONES HISTÓRICAS: son sociedades naturales políticas, anteriores al Estado, y por consiguiente con derechos, leyes y costumbres etc., que les son propias y que no deben al Estado, y que éste debe reconocer y conservar según lo pactado.

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